TLC’s con Estados Unidos y Europa ¿Oportunidades para El Salvador?

Antecedentes

A partir de la crisis estructural de la década de 1970, el capitalismo mundial se ha mantenido en una etapa de sobreacumulación, atenuada con una expansión atrófica del sistema financiero. Uno de los principales mecanismos para relanzar el proceso de acumulación capitalista ha sido la transnacionalización del capital. Esto es, que los circuitos de acumulación articulados en un mercado mundial van transformándose hacia circuitos transnacionales de producción y acumulación, a través de la transnacionalización de mercados, sistemas financieros y procesos de producción.

Esta transnacionalización de los circuitos de acumulación subordina todas las expresiones productivas nacionales a las condiciones de esta fase de la acumulación. Así, la agenda del desarrollo se encuentra permeada por los objetivos de penetración y expansión de las empresas transnacionales para integrar diferentes modos de producción en los circuitos globales de acumulación. En el marco de la uniformización de condiciones para la transnacionalización del capital, se pueden comprender las políticas de liberalización, privatización y desregulación de mercados, como las planteadas en los tratados de libre comercio.

La relación de la región centroamericana y Estados Unidos, en términos de parámetros preferenciales de comercio internacional, puede establecerse a partir de la decisión unilateral de la Ley para la Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe en 1983. Esta relación, como parte de una agenda contrainsurgente desde los Estados Unidos. Permitía la libre entrada de algunos productos centroamericanos y de las islas del Caribe a Estados Unidos, Puerto Rico e Islas Vírgenes.

En el marco de la Ronda de Doha, que inicia en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, en 2001, las políticas de preferencias comerciales tienden a volverse procesos de negociación de  tratados comerciales entre los países miembros de la OMC.

A partir de entonces, El Salvador ha firmado tratados de libre comercio con Centroamérica, México, República Dominicana, Chile, Panamá, Colombia, Taiwán y Canadá. Regionalmente, ha negociado el CAFTA-DR con Estados Unidos y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Condicionalidades marco y tratamiento de asimetrías en el DR-CAFTA

El CAFTA-DR incorpora, de manera general, los principios del sistema de comercio de la OMC a cerca del Trato Nacional y de Nación más favorecida. Estos principios establecen el trato igual para nacionales y extranjeros, en el trato entre mercancías, servicios, marcas de fábrica, derechos de autor y patentes.

De esta manera, procura un trato igualitario en las mercancías importadas con respecto a las nacionales, planteando un programa de desgravación arancelaria y eliminación de medidas no arancelarias restrictivas del comercio. Esto que vulnera la capacidad del Estado de fomentar los diversos sectores productivos del país. El calendario de desgravaciones arancelarias, de tomar en cuenta las asimetrías, asumiría que se corregirían, en un periodo de 20 años, la brecha de la estructura productiva entre Estados Unidos y Centroamérica.

En lo referente al capítulo de inversiones, el CAFTA-DR plantea un mecanismo de desregulación plena de la inversión extranjera. Se prohíbe explícitamente que los capitales extranjeros se encuentren sujetos a requisitos de desempeño por parte de agentes gubernamentales. Además, representa una norma discriminatoria de los inversionistas nacionales en su propio territorio respecto a los inversionistas amparados por el CAFTA-DR. Esto, en la medida que las ventajas acordadas en el tratado son para los inversionistas extranjeros en tierras nacionales o inversionistas nacionales en tierras extranjeras, pero no abarca a inversionistas locales en tierras nacionales. Es decir que pone en marco de desventaja a iniciativas locales o comunitarias de los países que busquen crear economías de escala.

Le da además, a los inversionistas extranjeros, la capacidad de demandar al Estado salvadoreño en tribunales de comercio internacionales, como el CIADI, mientras que limita la capacidad del Estado a demandar vulneraciones de las empresas transnacionales en su territorio. Esto, en tanto el Estado solo puede ser demandante si es inversionista en territorio de otra de las Partes del acuerdo.

Incluso, el CAFTA-DR introduce la figura de expropiación indirecta, bajo la cual las corporaciones transnacionales adquieren la capacidad de introducir procesos judiciales contra Estados que, bajo los criterios de las empresas, afecten ganancias proyectadas a futuro. Esto implica que los Estados se encuentran limitados en la consecución de políticas que busquen regulaciones ambientales, laborales, fiscales o sociales, a la búsqueda de lucro del capital transnacional.

El capítulo referente a patentes impide al Estado asegurar la salud, la diversidad e integridad del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en la medida en que concibe la diversidad biológica como objeto de propiedad intelectual, protegidos con patentes de invención y secretos comerciales. Es decir, que concibe la diversidad biológica como una propiedad privada. Esto, en la medida en que favorece las patentes de los productos, procesos y especies vegetales y bancos de microorganismos, lo que crea un mecanismo de expropiación de los recursos naturales por parte de las grandes empresas transnacionales, particularmente las estadounidenses y representa una amenaza para las semillas nativas y las formas tradicionales de producción.

El CAFTA-DR establece normas de origen que deben ser cumplidas por todos los países involucrados, sin haberse realizado diferenciación en cuanto reglas más flexibles  para las exportaciones salvadoreñas dirigidas a Estados Unidos, respecto a las que operan para las exportaciones norteamericanas a El Salvador (Góchez, 2008).

Las normas de origen son los requisitos de contenido regional necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. En el CAFTA-DR, establecen niveles de contenido regional, y no fijan algún nivel mínimo nacional, lo que posibilita que grandes empresas exportadoras ya instaladas puedan sustituir el consumo de insumos nacionales por otros provenientes de la región.

Sin embargo, deja intactas un conjunto de medidas, principalmente utilizadas por Estados Unidos, como normas sanitarias, fitosanitarias y técnicas más exigentes y su esquema de subsidios a la producción interna (Jaramillo, 2005), que en la práctica ha planteado considerables dificultades para el desarrollo de los flujos comerciales hacia Estados Unidos. Precisamente la falta de información y procedimientos necesarios para cumplir las normas sanitarias han sido las principales barreras a las exportaciones centroamericanas a Estados Unidos (Jaramillo, 2005).

Posibilidades y tendencias esperadas a partir del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea

Si bien el Acuerdo de Asociación se plantea bajo el marco de tres ejes temáticos, diálogo político, cooperación y tratado comercial, ha sido solamente el aspecto referente a la liberalización comercial el que se ha negociado, aprobado, ratificado y puesto en vigencia. El resto de componentes del Acuerdo de Asociación no pasan de ser un compromiso para dialogarlos, lo que crea un complejo  mecanismo de consultas y foros de participación de organizaciones de la sociedad civil que buscan difuminar las demandas sociales sobre el componente comercial y de entrada de inversiones en la región.

En el proceso de negociación del AdA, la Unión Europea recurrió al principio de Nación más favorecida de la OMC, de manera que la base de negociación del acuerdo serían los tratados ya firmados regionalmente, i.e. el CAFTA-DR. El periodo de desgravación arancelaria regional se recorta en relación a los establecidos en el CAFTA-DR, e 2.27% de líneas arancelarias se desgravarían luego de los 10 años, frente al 3.5% del CAFTA-DR.

La normativa acordada en términos de reglas de origen establece una acumulación bilateral, recíproca entre Centroamérica y la Unión Europea. De modo que los materiales originarios de cualquiera de los países parte del acuerdo, se considerarán como materiales originarios del país que procese o incorpore estos materiales en la fabricación de un producto. Esta acumulación se amplía también a los países de Grupo II del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea, es decir Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Además, se aplicará recíprocamente la acumulación con un tercer país, bajo el cumplimiento de requisitos establecidos por las partes.

Este esquema de normas de origen se erige sobre la misma estructuración del CAFTA-DR, por lo que también promueve la triangulación para introducir mercancías a los mercados regionales. Asimismo, el desplazamiento de insumos nacionales por los producidos en otros de los países incluidos en el acuerdo de parte de grandes empresas exportadoras ya instaladas (Góchez, 2012).

Las condicionalidades del acuerdo permiten facilidades para la  expansión de la inversión europea en Centroamérica. Se eliminan límites en el número de suplidores, operaciones, personas empleadas y porcentaje de control de acciones que puede hacer el capital europeo en activos localizados en la región. También se plantea una plataforma de penetración de capital en servicios públicos, bajo la figura de asocios público-privados, se estimula la inversión extranjera en industrias de no transables y la penetración del capital transnacional europeo en el sistema financiero centroamericano.

Así, la presencia y expansión de las trasnacionales en la región tiene, entonces, doble vía para la inserción en los circuitos globales de acumulación. Por un lado, la inversión en industrias de bienes transables permite integrar a la región como proveedora de manufacturas de baja tecnificación, funcionales a procesos transnacionales de producción, controlados por los mismos conglomerados de capital. Por otro lado, penetran sectores claves no transables, como la banca y los servicios básicos, de modo que construyen mecanismos para captar las rentas que las industrias de los transables dejan en los mercados internos de las economías locales (Magaña, 2014).

Las reglas sobre propiedad intelectual brindan protección para 224 productos europeos, derechos de 25 años para utilización de patente, 11 años de protección de datos de prueba y protección sobre derechos de autor de hasta 70 años. En estas normativas no se excluye la diversidad biológica de la región, por lo que permite la apropiación de especies nativas bajo patentes internacionales y su mercantilización, lo que vulnera el derecho de los pueblos a decidir sobre el uso de su propia diversidad.

Referencias

  • Góchez, R. (2008). Evolución de los fllujos comerciales de El Salvador – Estados Unidos antes y después del CAFTA. En Informe de Monitoreo del CAFTA-DR. Red regional de monitoreo del CAFTA-DR.
  • Góchez, R. (2012). Ya viene… la ratificación del ADA. Economía Hoy(42), 4-7.
  • Jaramillo, C., & Lederman, D. (2005). El CAFTA-RD: Desafíos y Oportunidades. Banco Mundial.
  • Magaña, J. (2014). Latinoamérica, transnacionales y cambio social en el marco de la crisis global. Boletin OMAL(72), 4-8.
  • Moreno, R. (2012). CAFTA-DR a seis años de vigencia en El Salvador. VOCES. Obtenido de http://voces.org.sv/2012/09/20/cafta-dr-a-seis-anos-de-vigencia-en-el-salvador/

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